DicraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Del informe corriente a fs. 8 surge que el imputado D. José B. Viera Gallo no reviste en la actualidad carácter diplomático. " No subsistiendo, en consecuencia, motivo alguno que justifique la jurisdicción originaria de V, E. —privilegio cuya aplicación en materia de diplomáticos radica en la necesidad de salvaguardar las inmunidades tradicionalmente reconocidas por el derecho de gentes para facilitarles el ejercicio de la misión que les ha sido conferido por sus respectivos gobiernos—, opino, de conformidad a lo resuelto en 210:1086 (conf. doctrina mencionada en 217:64 ), que corresponde devolver estas actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas para que el mismo reasuma el conocimiento del asunto. Buenos Aires, julio 18 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1951.
Vistas estas actuaciones caratuladas: "Viera Gallo B. José, Falta: estacionamiento — causas pendientes"'.
Y considerando:
Que según jurisprudencia de esta Corte Suprema para la procedencia de su jurisdicción originaria en las causas concernientes a diplomáticos se requiere que los mismos intervengan efectivamente en los autos, en carácter de actores o demandados, y, en consecuencia, la cesación del interesado en las funciones diplomáticas, determina la improcedencia de la jurisdicción del Tribunal. —Fallos: 192, 486; 210, 1086; 217, 64—.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1223
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