y 154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "LA CANTABRICA" 5, A, METALURGICA IND, Y COM.
y. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998 —art. 24, inc, 77, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos.
IMPUESTO 4 LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
Las ganancias copiosas logradas por numerosas empresas comerciales, fueron las enusas determinantes de la ley sobre impuesto a los beneficios extraordinarios motivados por la situación internacional imperante en los años 1941 y siguientes, pues como expresaba el P. E. en el mensaje de ese año, no se justificaba que el Estado dejase de participar en esos beneficios con el fin de resarcirse, aunque sea en DE de los egresos que le tocaba afrontar como eonsecuencia de la misma situación internacional de guerra, El decreto N" 21.702/44 grava los beneficios extraordinarios, o sea los que exceden del rendimiento normal de los negocios a que se refiere el art. 19 y que importan la transformación o disposición habitual de bienes con una utilidad superior al 12 del capital y reservas libres durante el año fiscal.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
A los efectos del impuesto n los beneficios extraordinarios, es necesario diferenciar el balance comercial del balance fiscal. El primero se realiza de acuerdo con un concepto E puramente económico-financiero de la empresa, teniendo —_ en cuenta el interís de los negocios para la determinación de lo que es capital. El segundo, únieamente acepta lo que dispone la ley para la determinación de lo que ha de entenderse por eapital a los fines del gravamen.
IMPUESTO A LOS RENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Con arreglo al régimen legal vigente con anteriorilad a la ley 13.657, el empleo de "activo" en la inversión de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1154
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