1150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Gobierno "de facto" para establecer impuestos y fijar sunciones; que este punto ha sido ya resuelto Jer la Corte Supre de Justicia de la Nación, en el sentido que "la multa impuesta no vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional", Diario de Jurisprudencia Argentina, No 3777.
Que siendo en el caso de estricta aplicación la referida jurisprudencia, corresponde resolverlo en igual sentido, Por ello, se confirma con costas la resolución de fs. 55, en cuanto condena a Antonio Luis Felipe Abrate, al paro de una multa de $ 5.147,50 m/n, — Nicolás B, de la Vega.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, 22 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y Vistos:
La oposición del Sr, Fiscal de Cámara, formulada a fs. 178 al pedido de extinción de la aceión penal emergente de la supuesta infracción a la ley de impuestos internos, operada por la muerte del presunto infractor, se funda en la inaplicabilidad a las infracciones de ese enrácter de las disposiciones del Cód, Penal, a mérito de que el precepto del art. 4° del citado código, se refiere a delitos y no a infracciones como las que se relacionan con la ley de impuestos internos.
Esa doctrina no está de acuerdo con la uniformemente sostenida por la Corte Suprema de la Nación, y si bien, el alto tribunal, en materia de prescripción, se ha apartado de la apiención de los plazos establecidos al efecto por el C. Penal, ello se ha debido a la ulterior sanción de la ley 11.585, que modifica el régimen de la preseripción, cnando se trata de infracciones a las leyes impositivas.
Por otra parte, la decisión dietada por la Corte Suprema en el caso pubticado en el t. 212, pág. 134, de la compilación oficial de fallos del tribunal, resulta inaplicable al subjudice, tanto por tratarse de la extinción de la pena y no de la acción, como porque se funda en preseripciones de la ley de Aduana, que no figuran en la de impuestos internos, Por ello, y en atención a lo dispuesto por los arts, 4 y 59, inc. 1? del C, Penal y a lo decidido por el tribunal en caso análogo (Exp. 2002, "Mas Bruno: recurso de apelación contra una resolución de impuestos internos", 28/9/1933, Protocolo de Sentencias del Tribunal, t. 6, fs. 783), se declara
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1150
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