rácter, se EST. la correspondiente investigación. Al dueño de la primera, Nil Chale, se le sigue el sumario N" 2400-30-45, en el que, asimismo, se establecerá la responsabilidad de Santín en esa operación. En cuanto a R. Fariña salió del país, debiendo exigirse impuesto al encausado sobre los cuatro abrigos vendidos, con aplicación del mencionado art, 27. Por tanto, Se resuelve:
19) imponer a Antonio Luis Felipe Abrate, en concepto de impuesto interno, sobre objetos suntuarios, la obligación de abonar la suma de $ 559 m/n. 2?) Aplicarle una multa de $ 5.147,50 m/u. de e/l., equivalente al décuplo de los impuestos omitidos, según liquidación de fs. 54 y vuelta con excepción de las mantas, 3) Imponer a Jacinto Santín, en concepto de impuesto interno sobre objetos suntuarios, la obligáción de abonar la suma de $ 147,50 m/n. de €/1, 4) Aplicarle una multa de $ 9.802,50 m/n., integrada por % 1.300, equivalente al décuplo de los impuestos omitidos, según liquidación de fs.
54 vta., con excepción de las mantas y $%8.502,10 m/n, décuplo de las sumas ingresadas hasta setiembre de 1944, 5") Los referidos importes deberán depmitares dentro de los cineo días de notificada la presente, en el Banco de la Nación Argentina, remitiendo a esta Administración los comprobantes de pago, bajo apercibimiento de disponer su cobro judicial. — José Augusto Limousin.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Viedma, 5 de mayo de 1949.
Vistos y Considerando:
Que Antonio Luis Felipe Abrate recurre ante este Juzgado expte. N° 1032, año 1945, agregado por cuerda), de la resolueión dictada por el administrador general de Impuestos .
Internos, a fs, 55, en la que se impone una multa de $ 5.347,50 m/n. por ventas efectuadas en infracción al art. 145, T. O.
de las Leyes de Impuestos Internos, en su negocio sito en San Carlos de Bariloche, de este Territorio, y a las que corresponde aplicar la sanción que fija el art. 27 del referido cuerpo de leyes.
Que en la expresión de agravios glosada n fs. 142, el recurrente esgrime como única defensa, la falta de facultades del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1149
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