1156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titulos E pa Argentito Interno, y Y Hipotecay a. depe a plazo fijo, so pretexto de que el sapita la iderar en el Balance Impositivo es únicamente qu de una forma real ha sido empleado en el negocio y que contribuído directa o indirectamente a la obtención de las unidades del año fiscal, Rebatiendo semejante argumentación del Fisco, sostiene la actora que las inversiones referidas no fueron efectuadas sin destino determinado y estaban vinculadas al giro de la empresa, porque sólo fueron hechas momentáneamente y hasta tanto ra factible la realización de los proyectos de ampliación de talleres, traslado de plantas industriales, ete., para lo cual iba a utilizarse en definitiva el dinero invertido en los referidos valores. Hace la actora, con tal motivo, una relación de las inversiones que para los nuevos talleres ya tenía proyectadas en 1943/44 y las que realizó en 1944/45, pretendiendo demostrar así la verdad de sus dichos.
Sostiene luego que al colocar en valores de fácil realización las sumas de numerario que tenía acumuladas, contribuyó a satisfacer necesidades del merendo de valores públicos y colaboró pue don poderes públicos en lo que respecta a las necesidades del E euyo motivo estima tanto más injusta la impugnación Fisco, la que por otra parte traduce una desigualdad de trato inconcebible entre un Activo como el impugnado y el Activo en numerario (Caja, Bancos, etc.), ya que si en vez de haberse invertido en valores, se hubiera mantenido el dinero en caja, su importe hubiera sido computado como Capital a los fines impositivos. , Tras otras consideraciones de diverso orden y fundando sus derechos en el art. 4° del decreto-ley 18.230 (t. m.) 21.702/ 44 y art. 19, última parte del ine, e) del decreto reglamentario 21.703/44, pide se condene al Fisco a reintegrarle la suma de $ 153.392,12 m/n., que se vió obligado a pagar a raíz de la impugnación que motiva este juicio, con intereses y costas.
2) A fs. 55 contesta el Fisco demandado haciendo notar con arreglo a la ley respectiva, que no todas las actividades de una empresa están comprendidas en el ámbito del impuesto:
hay actividades exentas, que son aquellas que en general no comportan la transformación 0' disposición habitual de bienes.
De, ahí la importancia que para la aplicación del impuesto tiene el establecer qué inversiones son computables como capital. A tal efecto, indica la ley en su art. 2 que el enpital será determinado en la forma que ella y la reglamentación respectiva lo establezcan y en su mérito, el art. 1° de lu reglamentación, según cabe interpretarlo, dispone que para la fijación del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1156
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