extinguida la aeción penal vontra Antonio Luis Felipe Abrate, por la infracción a la ley de impuestos internos euya imputación motivó la resolución administrativa de fs, 55, — Alberto Ferñández del Casal. — Mario Saravia, — Pranesco F, Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1951.
Vistos los autos: ° Abrate Antonio Luis Felipe s./ Infracción Leyes I. Internos, 'T, O-art. 145", en los que a fs. 192 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido por el representante del Fisco, respecto de la sentencia de fs.
182, tiene su fundamento en la aplicación, que se considera ilegítima, del art. 59, ine, 1", del Código Penal, para declarar extinguida la acción tendiente al cobro de la multa impuesta por infracción a la ley de impues— tos internos, en razón del fallecimiento del deudor.
Que la observancia de las normas generales del C.
Penal, en las infracciones sancionadas por leyes especiales, cuando en éstas se advierte la inexistencia del precepto pertinente de aplieación en el caso, requiere además de esta omisión, que la referida norma general resulte armónica y congruente con el instituto que las aludidas leyes especiales organizan, Así lo tiene decidido esta Corte Suprema en Fallos: 212, 64 y 134 y los allí citados.
En tal concepto, ha de considerarse que la multa típicamente penal, al sancionar hechos del derecho criminal, de acción pública o privada, tiene en cuenta, en nuestro país y de manera primordial, la persona del de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1151
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