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Fallos: 220:1158 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que en tules condiciones es forzoso admitir el acierto de la impugnación formulada por el Fisco, Por las consideraciones que anteeeden, Fallo:

Rechazando la demanda entablada por La Cantábrica S.

A. Metalúrgica, Industrial y Comercial, contra el Fisco Nacional, x./ repetición de la suma de $ 153.392,12 m/n., con costas, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 9 de mayo de 1951, Vistos estos autos caratulados: "La Cantábrica S. A. Metalúrgica, Industrial y Comercial, contra el Fisco Nacional, sobre repetición", venidos en apelación en virtud de los roenrsos interpuestos a fs, 131 y 132, contra la sentencia de fs. 127 a fs, 129, el Tribal planteó la siguiente enestión a resolver :

¡Es justa la sentencia apelada? e" dicha enestión el Sr, Juez Dr, Maximiliano Consoli ijo:

Que el punto neurálgico del desacuerdo entre el actor eontribuyente y el Fisco demandado finea en establecer si debe 0 no considerarse comprendido dentro del concepto de "activo computable"" productor de las utilidades genéricas de la industria expiciada, los fondos sociales colocados en títulos públicos, bonos del tesoro, letras de tesorería y depósitos a plazo fijo.

ino que constituye un grave error de parte del repreE del Fisco Nacional, sostener. seu o . en fs, 115), "que es ésta una cuestión de puro derecho". pues no basta argumentar a base de un silogismo de earácter jurídico, al que se atribuye el alcance de una exégesis completa de la ley y su reglamentación, para dar por resuelto el enso en discusión. , Siendo la norma legal aplicable y precisa antes que unn disposición de derecho, será menester estudiar y resolver una cuestión de hecho, a saber: sí los beneficios obtenidas quedan o no vinculados al "giro del negocio gravado", Para ello es impreseindible conocer la inversión definitiva

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1158

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