En el mensaje con que se acompañó el proyecto de la ley 13.998, el Peder Ejecutivo expresaba :
°Se echará de menos en este proyecto la reglamen tación del ministerio público. Ello obedece al propósito del Poder Ejeentivo de tratar este instituto en forma nueva y completa mediante una ley especial, que en bre ve será elevada a estudio de vuestra honorabilidad. Mientras tanto, el ministerio público seguirá regido por las ; leyes orgánicas judiciales en vigencia, las cuales asimismo, en todo lo demás no previsto en la presente, continuarán aplicándose".
Es este el criterio que explícitamente consagró la referida ley en su artículo 76 en cuanto dispone:
"En lo no modificado por la presente ley, los tribunales nacionales continuarán rigiéndose por sus leyes de organización".
Lo expuesto en los dos precedentes párrafos son suficientes para concluir que la ley 13.998 no ha comportado, en lo relativo al Ministerio Público, la derogación, ni modificación de las normas vigentes a la fecha de su sanción, y que es, por el momento, de conformidad con E ellas que deben resolverse los problemas que le son inherentes, o fundarse las declaraciones de la carencia de facultades legales para decidirlos.
Pienso pues que, a alguno de los dos efectos precedentemente señalados, corresponde devolver las actua? ciones a la Cámara que las ha elevado. Buenos Aires, julio 18 de 1951, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1951.
Vistas estas actuaciones caratuladas: °"Cómara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso-administrativo de la Capital s./
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
