MULTAS. " La multa típicamente penal tiene en cuenta, en muestro país y de manera a rima, la persona del delincuente, por lo que el fallecimiento de éste, extingue la aeción tendiente a hacer efectiva su responsabilidad. No sucede lo mismo con las multas por infracciones a las leyes de impuestos internos, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones, La multa fiseal de la ley de impuestos internos sanciona la mora en el pago de ellos o la tentativa de evasión o las infracciones a sus disposiciones, teniendo prmente el daño que en forma inmediata, producen esos hechos al erario Fúttico, porque dificultan la acción que el Estado debe esarrollar en beneficio de la colectividad. Persigue, así, a la cosa motivo de la norma tributaria incumplida o violada, para lograr la efectividad de la multa, y ésta es absolutamente separable de la persona del contribuyente inTractor; por lo que no le es aplicable la cláusula del inc, 1 del art. 59 del Código Penal.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS
Buenos Aires, 4 de julio de 1945.
Visto este sumario N" 5403-5-1944, seguido a Antonio Luis Felipe Abrate, domiciliado en Bmé. Mitre 239 — San Carlos de Bariloche (Río Negro); y a Jacinto Santín, domiciliado en Paraguay 415 — Cap. Fed., respectivamente; y Considerando :
Que al inspeceionarse el negocio de Abrate el día 10 de armo de 1944, se comprobó que' había realizado las ventas de p les detalladas a fs, 8 vtn./10, en infracción al art, 145 del 0.; para justificar dicha irregularidad, el citado comerciante, invocó una sociedad de heeho con Jacinto Santín rie inseripto>— a enyo cargo estaba, según afirmó, la provisión de mercaderías y el pago de impuestos (fs, 10).
Que Santín, por su parte, niega la existencia de tal sociedad, manifestando: "Que sólo efectúan con Abrate, tran
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1147
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