intervención de los señores Procuradores Fiscales en los juicios contencioso-administrativos".
Y considerando: , Que como bien dictamina el Sr. Procurador General, de las presentes actuaciones no resulta la falta de .
legislación aplicab'e para la decisión de la cuestión que motiva el Acuerdo transeripto a fs. 2.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide devolver las actuaciones al Tribunal de su procedencia con oficio de Secretaría.
Tomás D. Casares — FELIPE SaxTIAGO Pérez — Ati Prs
SAGNO,
ANTONIO L. F. ABRATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado e el reprey — sentante del Fisco en la aplicación del art. , ine, 19, del Código Penal, que considera ilegítima, para declarar extinguida la . tendiente al cobro de la multa impuesta E infracción de la ley de impuestos internos, en razón fallecimiento del deudor,
LEYES PENALES.
La observancia de las normas generales del Cód. Penal, en las infracciones sancionadas por leyes especiales, requiere la inexistencia del precepto pertinente de aplicación en el caso, y, además, que la referida norma general resulte armónica y congruente con el instituto que las aludidas leyes especiales organizan.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1146
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