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Fallos: 220:1144 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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corresponde devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que resuelva el punto que ha pretendido someter al pronunciamiento de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contencioso-Administrativo de la Capital, eleva a consideración de V. E. las presentes actuaciones, relativas a In intervención de los señores Procuradores Fiscales en los juicios promovidos por especulación ilícita.

Estima el tribunal, adhiriendo al voto del juez preopinante:

"Que la cuestión planteada por el señor Procura dor Fiscal doctor Gentile, por naturaleza, es un asunto de superintendencia y en consecuencia no susceptible de ser resuelta por una de las Salas, sino como lo establece el Art. 28 de la ley orgánica, por la Cámara en pleno".

"Que ello no obstante, refiriéndose al Ministerio Público cuya reorganización ha quedado pendiente conforme a los términos del Mensaje del Poder Ejecutivo al remitir al Honorable Congreso la mencionada ley orgánica, el Tribunal no tendría facultad legal para determinar que Procuradores Fiscales deben entender en determinados asuntos".

"En consecuencia, soy de opinión que la cuestión debatida sea puesta a consideración de la Corte Suprema de Justicia a los efectos pertinentes", Al efecto es del enso destacar que la circunstancia de que la reorganización del Ministerio Público haya quedado: pendiente, no es causal para que la Cámara se desprenda de la cuestión planteada sin dictar resolución fundada en el derecho aplicable.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1144

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