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Fallos: 220:1129 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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b) del deereto n° 7383/44 ratificado por la ley n" 12.979, aplicada a D. Homero A. y D. Antonio C. Picone por infracción al art. 3 del citado decreto, referente a la extirpación de la sarna ovina y caprina. La acción ha sido declarada prescripta por la sentencia de fs. 40, por aplicación del art. 65, inc. 5, del Código Penal, y el recurso extraordinario interpuesto por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara fúndase en que la multa de referencia no es de carácter penal sino administrativo, razón por la cual considera que la preseripción hállase regida por el art. 4023 del Código Civil.

Que el decreto precedentemente citado no contiene disposición alguna aceren del carácter de las multas que establece ni de la prescripción que ha de regir las acciones tendientes a imponerlas y a cobrarlas.

Que con respecto a las multas establecidas por otras leyes de policía sanitaria, esta Corte Suprema ha decidido que la preseripción de las acciones respectivas hállase regida por las normas del Código Penal (Fallos :

184, 70; 197, 346; 205, 556; 207, 132).

Que no hay razón suficiente para prescindir de ese criterio en la decisión del caso de autos y, por el contrario, a falta de preceptos específicos del deereto número 7383/44 y de la ley n° 12.979, es el que corresponde adoptar dada su congruencia con el régimen que aquéllos establecen.

Por tanto confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, Ronorro G. VaLenzuEna — ToMÁs D. Casares — Ferre Santraco Pérez — ArIIO Prssacno.

YA

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1129

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