zación a pagar al propietario, porque si bien el Estado elige un momento de valorización para efectuar "expropiaciones, no puede pretender indemnizar solamente con el precio de épocas normales, porque ello sería un privilegio ilegal e injusto y porque constituiría en cierta manera un despojo de los propietarios, que en ese momento podían obtener por sus bienes un valor mayor que el que se les ofrece" (J. A., año 1944, t. 11, pág. 394).
8") Estudiada así In zona, el inmueble y las condiciones del mercado en el momento de la ocupación por el expropiante año 1945), me ocuparé de la tasación por hectárea.
Las instituciones bancarias premencionadas, le atribuyen un valor que varía de $ 500 a % 600 la hectárea, el martillero Miguel Castellar, de $ 550 n $ 600 y los testigos Tourné y Castellar, de $ 580 a $ 600 y de $ 550 a $ 600, o sen que la prueba informativa y testimonial está conteste en que su valor varía entre un mínimo de $ 500 y un máximo de $ 600.
És de advertir que el Baneo Hipotecario Nacional, al tasar la propiedad, reconoce que en los valores que fija en definitiva, no considera el mayor valor, ya que en el enpítulo denominado "Tasación", a fs. 11, dice: "en consecuencia, al tasar las propiedades motivo de esta Anpeión, .. asignándole a cada una de ellas un avalúo que «timo tendrían en la actualidad, pero sin llegar a considerar el especulativo, fruto de la anormalidad del momento", y renglones antes da las razones por las enales no lo considera, diciendo que: "°debemos pensar que al terminar la guerra actual y normalizarse la vida de los pueblos, tendrá forzosamente que modificarse la situación especial de nuestros mercados, produciéndose la baja en las cotizaciones actuales y por tanto los valores inmobiliarios seguirán la misma trayectoria".
Vemos, entonces, que ha aplicado un criterio restrictivo, propio de las operaciones hipotecarias a largo plazo que realiza, pero inadecuadas para fijar el precio en juicios de expropiación, en que, como ya lo dije, se debe considerar el valor real en el momento de la ocupación.
9) Pericial: El ingeniero civil Jorge T. Rojo, nombrado a proposición de la Nación, clasifica el campo en tres zonas distintas, según la topografía del terreno, y fija los mismos precios que en la tasación a que llegan los técnicos del Baneo Hipotecario Nacional, sín dar razón alguna en que fundamente sus dichos, por lo que el infraseripto, por las razones dadas en el considerando anterior al referirse al informe del Banco, base de esta pericia, no la considera ajustada a la realidad.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1054
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