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Fallos: 220:1051 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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eipación como representante de Da. Orfilia Garavaglia de Bourdette y de sus hijos menores María Blanca, Oscar Alfredo y Jorge Luis Bourdette y Garavaglia, quienes lo hacen como herederos de Honorio Franeisco Bonrdette, esposo y padre, respectivamente, fallecido el 23 de julio del año ppdo,, que , se justifica a fs. 299, dúndose la intervención promiscua al Sr. Defensor Oficial, Y considerando :

1") Que los demandados han aceptado expresamente la expropiación, oponiéndose únicamente el precio fijado y ofre- .

cido por el aetor, por considerar que el mismo no constituye una justa indemnización, 2") Que tanto las partes como los peritos en su informe conjunto de fs, 326 y siguientes, están de acuerdo en la ubicación, denominación, fecha de adquisición, linderos, superficie, mejoras y topografía del inmueble de que se trata, todo lo eual se corrobora con las constancias de autos, por lo que el Juzgado acepta sus conclusiones, y así se declara.

3") Resta únicamente fijar el precio, para lo cual, conforme a lo que se ha hecho en casos análogos, tasaré por sepaa aciior por berrea y duero el de Tas mejoras y para ello tendré en cuenta las pruebas aportadas y su eficacia, 4) Pero antes de entrar a analizarlas, me ocuparé de la inconstitucionalidad alegada por los demandados en el memorial de fs, 121, del decreto n° 34.076/44, en cuanto fija el premy en el art. 3? (ver fs, 22/24), por ser violatorio del art. 17 la Constitución Nacional, constituir un despojo para los propietarios y no una justa indemnización.

En materia de inconstitucionalidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia, se han orientado en el sencido de que debe ser de interpretación retroactiva y evitar su deel ón cuando se pueda subsanar por otros medios, En el sub-lite, justamente el objeto de todo juicio es establecer si el precio fijado originariamente por el expropiante, es la "justa indemnización"" a que se refiere el art. 17 úie la Constitución Nacional y 2511 del C, Civil, y si así no Juere, en el momento de dictar sentencia que se establezca esa "justa indemnización", siendo por tanto inoficiosa la declaración de la constitucionalidad o no del referido deereto, y así se resuelve, 5) De acuerdo a lo dicho en el considerando 3"), estudiaré las pruebas aportadas por las partes, Realizada la inspección del campo por los tócnicos del Banco Hipotecario Nacional, analizan las características gene

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1051

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