Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1055 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto a la división en zonas, el perito Tn, Girbent, si bien hace un prolijo y meditado estudio sobre el suelo, fundado en copiosa documentación, guarda silencio en ese respecto, El Ing. Cirio acepta la falta de homogeneidad en la topografía del terreno y calidad de las tierras del campo, lo que pudo apreciarse en la inspección ocular, pero considera que sólo deben dividirse las dos zonas con respecto a su explotación, posición que comparte el Juzgado en atención a que se trata de una gran extensión (más de 2.000 hectáreas) y por las razones que hace ma:

Lógicamente, el valor de las hectáreas de una y otra zona no puede ser el mismo, y por consiguiente, teniendo en cuenta todos los antecedentes y prueba aportada en antos, como las tasaciones efectuadas por los peritos, estimo equitativo y justo determinar un valor promedio, precio que se fija en la suma de $ 400 m/n. por hectárea, 10") Mejoras: Como se dice en el segundo eonsiderando, tanto las partes como los peritos, están de acuerdo en su existencia y cantidad, difiriendo los últimos en enanto a su valor.

El Ing. Rojo las tasa en $67.639,10 m/n., sin dar explicación alguna que ilustre acerca de la certeza, Lo mismo hace el perito Girbent, quien en su inventario de fs. 256, las estima en $ 152.533,35 m/n.

El Ing. Cirio hace un prolijo estudio y así, por ejemplo, en el rol alambrados, toma el precio por metro lineal, analiza el estado de eonservación, descontando el porcentaje por desvalorización, y aplica el precio que regía al tiempo de la oenpación, y lo mismo hace con el resto de las mejoras, remitiéndose, brevitatis cansa, a sus conclusiones, aceptando como precio total de las mejoras la suma de $ 107.057,20 m/n., que considero ajustado a la realidad, no sólo por los argumentos aducidos, sino también por la preferencia que se da por el origen de su nombramiento, que supone una mayor imparcialidad en su dictamen y además porque no hay antecedentes que desvirtúen sus pericias y que lo inclinaran a apartarse de sus conclusiones.

11) Intereses: Tal como lo solicitan los demandados, corresponden desde la fecha de peesión al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, sobre la diferencia entre lo depositado y la suma que en definitiva se condena a pagar a Ja Nación por este fallo.

12) Costas: », aplicarse Jo dispuesto por el art, 18 del deereto 17.920/20 modifieatorio de la ley 189, y enmo la enntidad fijada excede del 50 de la diferencia entre lo consignado en los autos y lo pedido por los expropiados, corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1055

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos