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Fallos: 220:1052 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rales de los de la zona y a fs. 7 dicen: °°es bien sabido que los campos que rodean las estaciones Lazzarino y Meeks, tuvieron su auge en la agricultura en épocas de las altas cotizaciones en el mercado de cereales y oleaginosas, llegándose a pagar arrendamientos hasta de $ 27 la Ila, y que fueron el-origen de la fama que adquirieron los campos de esas zonas, y que a pesar del derrumbe de la agricultura han podido mantenerla en la actualidad, por la aptitud de los mismos para el engorde de hacienda vacuna, especialmente del novillo "°chilled".

Por lo que respeeta al campo de examen, es de notar su situación próxima a esta ciudad, 35 kilómetros, aproximadamente, en dirección del camino llamado "Boca de Las Sierras"', quee mue al camino pavimentado de Buenos Aires a Bahía ruta 3), a 15 kilómetros de estación Lazzarino, 25 de ° Arroyo de los Huesos", a 13 de estación "Pablo Acosta" y 65 de Olavarría, todo lo cual Jura afirmar que cuenta con medios de comunicación con distintos centros de población y consumo, que permiten el rápido transporte de sus productos a mercado, lo cual, por lógica consecuencia, incide sobre el valor de la propiedad rural.

La calidad de la tierra, tal como se constató en la inspeeción ocular, es buena, "campo alto y fértil, poblado de pastos tiernos entremezclados con avena", aguadas naturales, flora natural para alimentación del ganado, ete, Con lo que antecede y que se puede considerar como una síntesis de las constancias de autos al respeeto, podemos llegar a la conclusión de que se trata de un campo ubicado en una zona de privilegio de este partido, conclusión que debe ser uu nida en cuenta como factor para determinar el precio.

6) La que actora ha ofrecido como prueba el precio de compra, el que, conforme a lo ya resuelto en numerosas causas y «siguiendo la jurisprudencia de la Corte, "no puede ser tomado como factor decisivo a los efectos de determinar el que tenga ella en el momento de la expropiación, dada la fluetuación más o menos constante de los valores inmobiliarios" Suprema Corte, t. 134, pág. 127). + La valuación del terreno para el pago de los impuestos municipales y de obras sanitarias, también ofrecidas por el actor, no existe por no encontrarse afectado por dichos impuestos, en atención a ser una propiedad rural (fs. 206 y 208).

Del informe de fs, 190 de la Dirección General del Im— a los Réditos, tampoco surge la declaración jurada de expropiados en lo referente al establecimiento "San Eliseo", ya que "dicho beneficio comprende varios campos de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1052 
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