ponde al aetor y así se declara, considerando inoficioso pronuneiarse sobre la inconstitucionalidad, Por las consideraciones que anteceden, constancias de autos y disposiciones legales, Resuelvo : " Hacer lugar a la expropiación del inmueble de que se trata, transfiriendo su propiedad y dominio a la Nación (Ministerio de Marina), previo pago de la suma de $ 978.978,32 m/n.
en concepto de indemnización total y habiendo eonsignado en autos $ 683.396,64 de igual moneda, deberá depositarse la diferencia dentro del término de diez días de ejeeutoriada la resente, con intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, a partir de la feeha de la posesión, con costas, — Salvador M. Irigoyen.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, 22 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y considerando :
Que aceptada por el dueño del inmueble la procedencia de la expropiación, la divergencia entre las partes versa únicamente sobre el valor que corresponde asignar al campo ex— propiado, El Estado Nacional depositó en pago la cantidad de $ 683.036.74, al iniciar el juicio (fs. 82), y el dueño del inmueble pidió se fijara en % 1.197.929,04 el valor del mismo fs, 140), La sentencia de primera instancia apreció en $ 978,975.32 la suma que el expropiante debía parar por aquel concepto (fs. 335).
Ya en segunda instancia, se requirió informe al Tribunal de Tasaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el art, 31 de la ley 13.264, asignando dicho organismo al inmueble —incluídas las mejoras— un valor de % 774.504,99 (fs. 414). El representante del expropiado, Ing. Enrique J. Girbent, se expidió en disidencia, insistiendo en los valores que asignó en su informe pericial de fs. 262, por un total de $ 1.328.804,97 Es, 414). > El perito propuesto por el dueño del inmueble utilizó para la tasación solamente el método indirecto — de capitaliza
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1056
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