Liniers, lugar donde se efectúan las transacciones de haciendas gordas para el consumo y la explotación.
Al praeticar el cálculo de la productividad ganadera del inmueble expropiado, se adoptará el precio del ganado que resulta del informe aludido, que arroja cifras de pure.
man al promedio de los presio dpare antes citados.
ponde mala agar que a" Anformo del perito poe.
puesto el exprepiado, . Girbent, frecuentemente em A 1 GU Ica 5 Tribunal de Tasaciones, serán adoptadas en aquellos casos en que existan elementos de juicio que justifiquen esa preferencia; en caso contrario y si no aparecieren tampoco razones que apoyen las cifras indicadas por el dictamen del organismo especializado, las fijará prudentemente el Tribunal, Se seguirá el primer camino para agregar al rubro de impuestos la cuota adicional del 2 por mil, omitida por el Tribunal de Tasaciones y para liquidar en dos años los intereses del capital invertido en novillitos, como 1 hace el informe del perito (fs, 270 vta.) y no por un año, como figura en el dietamen del Tribunal de la especialidad (fs. 413), desde el momento que el proceso de engorde del novillito dura dos años. .
Se seguirá el segundo temperamento para la determinación de los rubros referentes a los gastos de conservación y mantenimiento de las construcciones, aguadas y sembrados, y a la amortización de aquellas mejoras que el informe pericial denomina "gastos de perpetuidad" (fs, 271 vta, y 412).
En el rubro "gastos de cultivo", la pequeña diferencia existente entre las cifras que los informes enuncian, será resuelta mediante la determinación diserecional de una, cantidad intermedia, El rubro de "varios" introducido por el Tribunal Administrativo por concepto de "vacunas, movilidad, antisárnicos, etc." (fs, 412), se admitirá por conceptuarlo razonable.
Pasando a la determinación conereta del valor de la produeción y de los gastos de la explotación ganadera, para establecer su rendimiento neto, se obtienen las siguientes cifras:
A) Propucción:
800 novillos a $ 200 c/u. .. .. $ 160.000.— 1.400 vacas madres a pastoreo a $ 15 €/u. .. .. .. .e .. .. .. 21.000.— $ 181.000.—
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1059
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