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Fallos: 220:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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propiedad y otros tomados en arrendamiento, no siendo posible diseriminar la parte que corresponde al inmueble citado en su oficio, por no surgir ello de sus declaraciones juradas", La valuación para el pago del impuesto territorial (fs.

196), no puede tener otro valor que el de ser otro antecedente más, por "no puede fijar el justo precio que entra como base cardinal en la indemnización que mencionan el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 2511 del Código Civil" (Cc.

S., t. 155, pág. 332), Finalmente, la renta que produce carece del valor que le atribuye el expropiante, ya que es un fenómeno de pública notoriedad, que ha permanecido estacionada, mientras ln propiedad inmueble, y sobre todo la rural, ha experimentado una suba extraordinaria en sus valores, lo que reconoce el Banco Hipoteeario a fs. 7 del informe elevado al Ministerio de Mari na, en el subtítulo Arrendamientos, al decir: "los valores locativos, puede decirse, en términos generales, que ellos se mantienen en los mismos precios". En igual sentido informan el Banco Español del Río de la Plata (fs, 158), el Banco de Londres y América del Sud (fs. 159), el Nuevo Banco de Azul (fs.

163), el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 166), el Banco de la Nación Argentina (fs. 167) y el martillero Sr, Miguel Castellar (fs. 165)> Lo mismo los testigos Ernesto Tourné (fs, 191) y Miguel Alfredo Castellar (fs. 216).

7) Otro factor importante y que como se ha resuelto en casos análogos se debe tener en cuenta, puesto que hay que fijar el valor real del inmueble a la époea de la ocupación, es el alza de los valores inmobiliarios, probada en autos por los " informes de los Bancos mencionados en el considerando anterior y martillero Miguel Castellar y testigos de referencia.

El mismo Baneo Hipotecario, en su ya referido informe, a fs, 10, bajo el título de ""Conelusiones"", reconoce una acentuada valorización en la propiedad rural, por las razones que da, a las que me remito, y el prenio actor en la audiencia para alegar sobre la prueba de fs, 315 vta., dice: "Si eireunstancias ajenas a las previsiones del Gobierno, como son los mayores valores adquiridos por los inmuebles rurales, de un tiempo a esta parte, por la extraordinaria demanda podrían autorizar un mayor precio a fijar, debe el Juzgado tener presente que el Estado quiere el bien expropiado para realizar obras de bien público", lo que significa que si bien reconoce el aumento, endende que ter debe pagana el mismo en atención de ser obras de bien público, cri que el juzgado no comparte, en atención a que "aun el extraordinario acrecentamiento netual del valor de la propiedad debe computarse para fijar la indemmi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1053

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