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Fallos: 220:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1050 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a) Que a fs. 62 se presenta el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación (Ministerio de Marina), y dice:

que mer ley 12.691 se autorizó al Poder Ejecutivo de la Nación a expropiar los inmuebles necesarios para instalación y habilitación de las ereaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de Armamentos Navales, y a tal fin se dictó el decreto n" 34.076, de fecha 21 de diciembre de 1944, por el que se resuelve expropiar una fracción de eampo ubicada en el cnartel 9' de este partido, compuesta de una superficie total de 2.178 Has. 5 as, 28 es., lindando: al N.E., con la sueesión de J. Boubee y María Cousté de Echaque ; al S.E., con la Sociedad Civil "María Luisa L, de Saloy e Hijos" y Pablo Acosta; al N.O., con María Antonio Carmen Josefa Montero y Rouco, María Josefa Rouco de Montero y Sarah Acosta de Pizarro My al S.O., con Horacio Ruperto Quesada Acosta, justipree! su valor en la suma de $ 683.336,74 m/n. Pide en definitiva se haga lugar a la demanda, transfiriendo el dominio a favor de la Nación, con costas.

b) Designada audiencia a los fines del art, 6? del decreto 17.920/44, se lleva a cabo a fs. 140, en cuyo acto aparece el proeurador Sr. Rodolfo Orlandi y el Dr. Juan Prat, apoderado y letrado, respectivamente( ver oder de fs. 109), de los demandados Honorio Bourdette, Honorio Francisco Bourdette, María Sabina Bourdette de Del Bueno, Estela Dionisia Bourdette de Diego, María Esther Bourdette de Torres, Juana Cardette de Diego, María Esther Hourdette de Torres, Juan Carlos Bourdette y Pedro Héctor Bonrdette, quienes concurren como cónyuges supérstites, el primero e hijos legítimos los restantes, de la enusante María Caubet Cazot de Bonrdette, fallecida el 17 de enero de 1945, por tratarse de un bien ganancial de la sociedad conyugal, todo lo que acreditan con la documentación de fs. 89 a 116, y expone: que acepta la expropiación del valor del inmueble, la que ascendería a $ 550.000 m/n. por hectárea, o sea un total de $ 1.197.929,04 m/n., atacando de ineonstitucionales los arts. 3, 16 y 18 del decreto 17.920/44.

Funda sus pretensiones en razones de hecho y de derecho, como asimismo en citas jurisprudenciales, a las que me remito, y pide que se condene al pago del importe reclamado, intereses, costos y costas.

€) Resuelta la procedencia de la prueba pericial, se rinde la ofrecida por las partes, presentándose a fs, 169 el Dr. Rodolfo Prat para asumir la misma representación que tenía el Sr. Orlandi y acompañando a fs. 220 el testimonio legalizado de la declaración de herederos a Teror de lo espremados. Dor.

teriormente se presenta nuevamente a fs. 304, pidiendo parti

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1050

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