ción de la productividad ganadera por explotación directa—, por participación en una explotación agrícolo-ganadera y por simple arrendamiento (fs. 269 vta.), si bien integró su informe con un inventario de mejoras; con asignación de valores (fs.
256-259). El Tribunal de Tasaciones practica la valuación 6 ateniéndose M promedio de los valores que resultan de las tasaciones efectuadas por los métodos directo e indirecto, este último solamente por la capitalización de la productividad ganadera en explotación directa (fs. 411). Para la aplicación del método directo, determinó el valor de la tierra libre de mejoras, teniendo en cuenta los precios obtenidos en transaeciones de inmuebles efectuadas en la zona entre los años 1942 y 1945 (fs. 408), valuando por separado las mejoras (fs. 409).
Los informes del perito designado 2 propuesta del Estado fs. 234) y por el perito tercero (fs. 2813, no conteniendo ningún elemento que pueda modificar el juicio formado a través de los dictámenes del Tribunal de Tasaciones y del perito propuesto por el expropiado.
Este Tribunal considera, en el caso, inconveniente la aplicación del método direeto, por las razones siguientes:
1) Las ventas efectuadas en la zona incluyen tierras de distinta calidad que las del inmueble expropiado, según manifiesta el Tribunal Administrativo (fs. 409) e incluyen mejoras qu no pueden valorarse para deducirlas del precio unitario e la hectárea y, por lo tanto, no quee referirse a ellas el valor de la tierra libre de mejoras del inmueble expropiado.
2). Éste comprende tierras de calidades distintas, no habiendo base alguna que permita empler el método directo E la valuación de la tierra de calidad inferior, por lo que el Tribunal de Tasaciones ha debido recurrir a la preiaión diserecional, sin mantener siquiera la relación de valores asignados por el informe del Baneo Hipotecario Nacional, que sirvió de base al dietamen del Tribunal Administrativo, ya que mientras a la zona calificable como poco arable, la llevó de $ la hectárea —tasación del Baneo WMipotecario Nacional—, a $ 440, lo que implica un aumento del 66, la que denomina de "'sierras"" sólo la aumenta de $ 50 a $ 55, es decir, 10 fs. 48 y 409), sin que el referido organismo explicara las razones que lo determinaron a aplicar un coeficiente de valorización tan diferente para ambas zonas, 3) Las transacciones que sirven de base a los promedios utilizados para la aplicación del método (fs. 408) abarcan necesariamente un período de tiempo que resulta demasiado largo para épocas de tan sensible valoración como la producida
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1057
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