jurisprudencia de esta Corte Suprema (causa: "Nación Argentina v./ Antonio M, Bengochea" 16/V/951), así se declara.
Que la sentencia apelada de fs, 409, fija en m$n.
567.815,55 el valor de la total indemnización de las 989 hás., 71 ús., 31 cás., ubicadas en el cuartel 8? del Partido de Azul, Prov. de Buenos Aires, cuya expropiación se dispuso el 8 de marzo de 1945 (fs. 100) con destino a fines militares y para la defensa nacional, de conformidad con la ley 12.691. El Tribunal de Tasaciones asignó a la referida fracción de campo en igual concepto mg$n.
432.454,29, Que el fallo mencionado, se separa de las conclusiones del Tribunal citado y también de las alcanzadas por los peritos de las partes y tercero, para practicar un justiprecio especial mediante la observancia de los factores del método de valuación denominado indirecto o de explotación, a cuyo efecto considera en algunos casos, los parciales aconsejados por el organismo nombrado, en otros los del representante del propietario, o los promedia o fija a su arbitrio prudencialmente y en fin, en otros, apóynse en informes requeridos al efecto en razón del desacuerdo que advierte.
Que si bien los jueces no se encuentran obligados a admitir lisa y llanamente la peritación del Tribunal de Tasaciones, no lo es menos que ese asesoramiento, dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264, en razón de su especialización, no puede desecharse cuando su dictamen sólo acusa la disidencia del delegado del propietario y la plena concordancia de todos los demás miembros en número de nueve, y entre éstos el representante de los contribuyentes, sin que se adviertan tampoco en sus conclusiones errores o notorias deficiencias.
Que por otra parte, la clasificación y discriminación de la superficie en porciones de tierra según su confor
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1047
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