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Fallos: 220:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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e de $ 485,36, que antes se asignó a la tierra libre de meprevia aplicación del coeficiente del 5.

Sumando el precio fijado a la parte expropiada del inmueble, 0 sea $ 519.195,22, la indemnización por fraccionamiento del lote C, es decir $ 34.129,33, y la que corresponde, privación de las mejoras a los lotes B y C, que se eleva a 14.488, da un importe total de $ 567.815,55, que será la cantidad que en definitiva se abonará al dueño del inmueble expropiado, por toda indemnización, Por lo expuesto, se reforma la sentencia de fs, 342, elevándose a $ 567.815,55 m/n, la suma que deberá abonarse al dueño del inmueble expropiado, en concepto de total indemnización, Las costas de segunda instancia deberán ser también abonadas por el expropiante, atento al resultado de los recursos y a lo.

dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264, — Alberto Fernández del Casal — Mario Saravia — Francisco F. Burgos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los autos "Ministerio de Marina c./ Horacio Ruperto Quesada Acosta o quien resulte propietario s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 421 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario interpuesto por la actora a fs, 418, con fecha 29 de diciembre de 1950, es procedente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3", inc. 2? de la ley 4055, vigente a esa fecha; lo es también, el dedueido por la demandada a fs. 420, con fecha $ de febrero de 1951, en razón de que el valor cuestionado por ella con respecto a la suma que fija la sentencia apelada excede de los $ 50.000 y en orden a lo establecido por la ley 13.298 (art. 24, ine, 7', ap. a), aplicable por la fecha de la interposición del recurso. Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General y de acuerdo a la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1046

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