Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

piado, y consistentes en la desvalorización experimentada por el lote C, que quedó en poder del dueño del campo, la cuestión se resolverá de conformidad a las siguientes directivas: la eonfiguración irregular del lote C no puede considerarse fuente de indemnización, porque, según -lo sostiene el dictamen del tribunal de tasaciones y no ha sido objeto de refutación específica en el dictamen posterior del representante del expropiado (fs, 406), ya antes de la expropiación la referida fraceión tenía la forma y «dimensiones actuales (fs. 403/404); corres- .

ponde, en cambio, como admite aquel organismo (fs. 404), indemnizar por la depreciación que significa la superficie de la tierra correspondiente a ese lote, a una extensión inferior a la que constituye una unidad ceonómica, considerándose razonable el tanto por ciento que se aplica —el 25—, el que, sin embargo, deberá liquidarse sobre el valor que en esta sentencia se reconoce como valor de la Há., con dedueción del asignado a las mejoras por el mismo informe del tribal administrativo (fs. 397). El valor de las 281 Hás., 27 ús, y 03 cás. integrantes del lote C, a razón de $ 485,36 la Há. —que resulta de dividir por la cantidad de hectáreas expropiadas, la de $ 519.198,22, que se ha fijado como valor, deducida la suma de $ 38.705,90 en que el Tribunal de Tasnciones apreció el valor de las mejoras— es de $ 34.129,33, Por el contrario, esta Cámara estima que no corresponde acordar al dueño de lo expropiado el valor de las mejoras que sería necesario introducir —y que ha sido objeto de valuación a fs. 402/403, por el tribunal administrativo, y a fs. 405/406, por el representante del expropiado— a las fracciones que han quedado en su poder, porque ello implicaría un positivo enriqueeimiento del patrimonio del propietario, ya que no existiría una relación direeta con los daños efectivamente sufridos, y atento al espíritu que informa la sentencia de la Corte Suprema de la Nación, en cuanto deelaró que "no es indispensable que la indemnización, para ser justa, ponga al reprociado en condiciones de sustituir Tm-hien por otro igual" (Fallos: 211, 1642). Procede, en cambio, a juicio del Tribunal, conceder una indemnización por la desvalorización que implican ambas fracciones remanentes la privación de las mejoras que existían en la parte expropiada y, a tal efecto, y en ausencia de elementos de juicio concretos para valuar el daño, el Tribunal °o estima diserecionalmente en el 5 del valor de la superficie libre de mejoras de las referidas fracciones, importando, por consi guiente, ese rubro, $ 14.488, que es el produeto de las 597 Hás., :

01 ús, y 02 cás,, que integran la superficie remanente, por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1045 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos