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Fallos: 220:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Este promedio armoniza con los siguientes elementos de prueba aportados a los autos: con los informes de los martilleros radicados en la zona, Carlos A. Penoueos (fs. 207 vta.) e Hijos de Miguel Castellar y Cía. (fs. 209 vta.), de los Bancos de Londres y América del Sud (fs, 184), Español del Río de la Plata (fs. 188), de la Provincia de Buenos Aires (fs. 189) y de Azul (fs. 211) ; con el del perito tercero —a quien debe shponerse alejado de los intereses en pugna—, cuya valuación, incluyendo mejoras, se aproxima a $560 la Ha. (fs. 306) y con el promedio obtenido en las transacciones efectuadas en la zona, durante los años 1944 y 1945, que mencionan en el informe del Tribunal de Tasaciones (fs. 395) y del dueño del campo expropiado en su memorial (fs. 151 vta./152), y que se eleva a $ 550 aproximadamente, Los faetores a los cuales atribuye esos precios, a saber: el tamaño más reducido de aquellos inmuebles en relación al de autos, su mejor ubicación y la mejor calidad de la tierra de la mayor parte de ellos (fs. 396), puede considerárselas compensadas con el mayor valor que debe suponerse tenían los campos en la fecha de toma de posesión, con relación a un promedio sobre precios que incluían operaciones realizadas más de un año antes y euyas fechas reales no pueden establecerse con certeza, como se ha hecho notar precedentemente al explicar los motivos por los cuales se ha prescindido del método directo de tasación, Si bien el mátodo indirecto de la capitalización del arrendamiento da un valor inferior al que resulta del procedimiento empleado en la capitalización de la producción por explotación directa, ello se aplica por la circunstancia, suficientemente acreditada en autos por los informes banearios y de martilleros a que se hizo refereneia, de que los precios de arrendamientos de los campos no han seguido el ritmo de aumento que ha ex- $ perimentado el valor venal de los inmuebles, debido a causas de pública notoriedad, como la rebaja del tipo de interés de los títulos nacionales de renta y la disponibilidad de enpitales —cuyos dueños buscan inversión en tierras de aptitud variada, que son las de una fácil realización, a cuyas circunstancias se alude a fs. 86, en el informe del Baneo Hipotecario Nacional, cuya copia se agregó a estos autos. Adviértase, por lo demás, que el mismo Baneo, no obstante mantener su informe expedido dos años antes, aumenta la tasación de la tierra arable del enmpo objeto de la expropiación, de $ 290 (fs. 32) a $ 400 fa. 92).

Por lo que atañe a las indemnizaciones reclamadas en concepto de daños derivados del fraccionamiento, por el expro

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1044

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