Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

más justa apreciación de los valores que son objeto de los | distintos rubros.

La adopción del mútodo indirecto para la valuación pone de manifiesto la fundamental discrepancia entre el dictamen del perito, ing. Girbent, y el informe del Tribunal de Tasaciones, sobre la determinación de los valores fundamentales para establecer la productividad ganadera del campo, a saber, el valor del novillito, una vez terminado su engorde, Mientras el perito propuesto por el expropiado tasaba el primero en $ 60 y el segundo en $ 200 (fs. 287/2865), el tribunal adminis- A trativo valuaba el primero en $ 110 y el segundo en $ 180 fs, 395 y 399). Este organismo no Eres las razones que lo determinaron a apartarse del valor asignado por el perito al novillo invernado y, para valuar el novillito, tomó eomo base el promedio de las operaciones efectuadas sobre vacunos en general, sin especifiención de elase (fs. 399 y 131). Esta situación movió al tribunal apretar el informe que, por motivos análogos, hubo de requerir de una prestigiosa firma consignataria de esta ciudad, en el juicio seguido por la Nación contra Honorio Bourdette 5,/ expropiación, para lo eual a fs, 405 se dispuso la agregación de un testimonio de aquel informe, diligencia que fué cumplida a fs, 409.

— De dicho informe resultó que el promedio de precios obtenidos en las ventas efectuadas en el segundo trimestre de 1945, en la zona central de la Prveia. de Bs. As., fué de $ 90 para los novillitos de 8 a 12 meses, y de $ 200 para novillos de 2 a 214 años, libres de gastos, en el Mercado de Liniers, lugar donde se efectúan las transacciones de haciendas gordas para el consumo y la explotación.

Al practicar el cálenlo de la productividad ganadera del inmueble expropiado se adoptará el precio del ganado que resulta del informe aludido, que arroja cifras aque se aproximan al promedio de los precios dispares antes citados. Correspondo señalar aquí que las cifras del informe del perito propuesto por el expropindo, Ing. Girbent, frecuentemente más favorables a los intereses del Estado que enunciadas por el tribunal de tasaciones, serán adoptadas en aquellos casos en, que existan elementos de juicio que justifiquen su preferencia; en .

contrario y si aparecieran tampoco razones que apoyen cifras indieadas por el dictamen del organismo especializado, las fijará prudentemente el tribunal.

Se seguirá el primer camino, en lo referente al número de enbezas de ganado que expresa la capacidad de pastoreo del campo expropiado, tomándose las cifras menores indicadas por el perito propuesto por el dueño, porque debe suponerse a éste,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1041

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1041 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos