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Fallos: 220:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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gún la propia manifestación del tribunal administrativo, las ventas afectuadas en la zona incluyen tierras de mejor ealidad "en su mayor parte tierras de mejor enlidad"") y °°mejoras que no pueden valorarse para deduecirlas del precio unitario e la Há," (fs. 396) y, pr lo tanto, no puede inferirse de ellas el valor de la tierra libre de mejoras del inmueble expropiado: 2") éste comprende dentro de la superficie tierras de calidades diferentes, no habiendo base alguna que rmita empe el método directo para la valuación de la nto de enidad inferior, por lo que el Tribunal de Tasaciones ha debido recurrir a la aprecinción diserecional, sin mantener siquiera la relación de valores asignados por el informe del Banco Hipotecario Nacional, que sirvió de base al dictamen del tribunal administrativo, ya que mientras a la zona calificada como eampo arable, la llevó de $ 290 la hectárea -—tasución del Banco Hipotecario— a $ 440, lo que implica un aumento de 66, la que denomina de "sierras", sólo la aumenta de $ 50 ad 55, es decir, el 10 (fs, 32 y 396), sin que el referido organismo explicara las razones que lo determinaron n apliear un coeficiente de valorización tan diferente por ambas zonas:

3) las transacciones que sirven de base a los promedios utilizados para la aplicación del método direeto (fs. 395) abarcan necesariamente un período de tiempo que resulta demasiado largo para épocas de tan sensible valorización como la producida desde 1944 hasta 1946, de pública notoriedad, según lo hace constar la Corte Suprema de la Nación, en la sentencia registrada en el t. 214, p. 254, de la publicación oficial de sus fallos; y 4) no se puede establecer con la precisión indispensable, las fechas reales de las operaciones tenidas en cuenta eomo antecedentes, ya a comúnmente se toma como tal la del otorgamiento de la escritura pública, formalidad que con harta frecuencia se cumple transcurrido un lapso, a veces considerable, desde el convenio privado en el que se f1ió el precio, mo- .

dalidad que cobra importancia, en el enso, en razón del ritmo sostenido y violento del alza de los valores que caracterizó las transacciones inmobiliarias durante los dos años que precedie ron a la expropiación de antos, y al que se hizo referencia en el punto anterior, En consecuencia de ello, el tribunal se atendrá. para la determinación del inmueble expropindo, al método indirecto de tasación, siguiendo el temperamento adopate por el tribunal administrativo —es decir, el de la capita ización de la produetividad anual del campo, en la explotación de la cría e invernada de vacunos, al que estaba dedicado, en la época de la desposesión (fs. 397)—, con las variantes necesarias para la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1040

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