Ya en segunda instancia se requirió informe al Tribunal de Tasaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 13.264, asignando dicho organismo al inmueble un valor de $ 360.638,95, comprendidas las mejoras (fs. 400), presupuestando en $ 46.085 las mejoras indispensables para los lotes remanentes, y apreciando en $ 25.730,34 ln indemnización correspondiente a la desvalorización sufrida por el lote C, como consecuencia de la reducción de su superficie por debajo «de la que le integra una unidad económica (fs, 401). El representante del expropiado Ing. Enrique J, Girbent, se expidió en disideneia, insistiendo en los valores que asignó en su informe pericial de fs. 279, por un total de $ 708.010, distri.
buído en la forma siguiente: a) valor del bien expropiado :
$ 610.500; b) indemnización por desvalorización del lote C:
$ 42.190; e) mejoras a introducir en el lote B: $ 30.448 y d) mejoras a introducir en el lote C: $ 25.372 (fs, 401 y 405).
El porto propuesto por el dueño del inmueble utilizó para la tasación solamente el método indirecto —de enpitalización de la productividad ganadera por explotación directa, por la participación en una explotación agrícolo-ganadera y por simple arrendamiento (fs. 257-291)—, si bien integró su informe con > un inventario de las mejoras, eon asignación de vulores (fs.
274-277). El Tribunal de Tasuciones practica la valuación, ateniéndose al promedio de los valores que resultan de las tasaciones efectuadas por los métodos directo e indireeto, este último solamente por la enpitalización de la productividad ganadera en explotación directa (fs. 397). Para la explotación del método directo, se ha determinado el valor de la tierra libre de mejoras, teniendo en cuenta los precios obtenidos en transneciones de inmuebles efectuadas en la zone entre los años 1942 y 1945 (fs. 395), valuando luego las mejoras (fs. 396).
Finalmente a requerimiento de este Tribunal (fs. 370), el de tasaciones apreció los daños eausados por el fraccionamiento, y consistente en la forma irregular de uno de las lotes que «quedaron en poder del expropiado y los gastos indispensables para poner en condiciones de explotación aquellas fracciones (fs 402/404).
Los informes de los peritos designados a propuesta del Estado (fs. 256) y el perito tereero (fs, 303), no contienen ningún elemento útil que no puede obtenerse de los dictámenes del Tribunal de Tasaciones y el perito propuesto por el dueño del inmueble, : :
Este Tribunal considera, en el enso, inconveniente, la nplicación del método directo, por Jas razones siguientes: 19) Se
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1039
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1039¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1039 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
