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Fallos: 220:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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al actor y así se declara, considerando inoficioso pronunciarse sobre su constitucionalidad.

Por las consideraciones que entereden, constancias de mites y disposiciones legales, Resuelvo:

Hacer Ingar a la exproniación del inmueble de que se trata, transfiriendo su propiedad y dominio a la Nación (Ministerio de Marina), previo pago de la suma de $ 525.679,50 m/n. en concepto de indemnización total y habiendo consignado en antos $ 916.454,94 m/n,, deberá depositar la diferencia dentro del término de 10 días, de ejeentoriada la presente, con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de toma de posesión, con costas consistentes en el pago de honorarios de ahorado, peritos y gustos de actunción (art. 18 del decreto 17.920/44). — Salvador M.

Irigoyen.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanea, 22 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y Considerando:

Que aceptada por el dueño del inmueble la procedencia de la expropiación, la divergeneia entre las partes versa únicamente sobre el valor que corresponde asignar al tampo expropiado, El Estado Nacional depositó en pago la cantidad de $ 316.454.094 m/n. al iniciar el juicio (fs, 122) y el dueño del inmueble pidió se fijara en $ 613.622,12 m/n. el valor del inmueble ; 4 35.000 en concepto de mejoras que habría que construir en mo de los lotes remanentes para ponerlo en condiciones de explotación y $ 75.000 en calidad de costo e supuesto de las mejoras igualmente necesarias en el otro lote remanente y por desvalorización derivada de la irregularidad de esa fracción (fs. 169). La sentencia de 1 instancia fijó en $ 465,679.50 la suma que el expropiante debía pagar por el valor del campo expropiado, con sus mejoras y en $ 60.000, las mejoras que deben construirse en las fracciones que quedan en poder del expropiado y por depreciación de uno de los lotes por su configuración irregular (fs. 342), habiendo apelado dicho fallo ambas partes.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1038

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