dientes a las fracciones que en el plano de fs. 15 se designan como de María de Vicondos y Omar de Mirande, Higinia de Vicondoa y Omar de Garayar, José Andrés Vido, Antonio Mi. , guel Bengochea e Isabel C. Goenaga y Amundarain y Hnos., extremo este último importantísimo si se quiere hacer buena Justicia en cada caso y en el conjunto de ellos, Para concluir con el punto entiendo que el valor antes indicado no puede ser afectado por ninguno de los demás antecedentes de juicio que manda tener en cuenta el art. 6?, inc, a) del deereto N9 17.920/44 porque: a) el precio de compra, antecedente muchas veces equívoco porque tiene muchas razones de ser, en la fracción expropiada es para el conjunto de fines del siglo anterior y comienzos del presente y para una parte indivisa del año 1927, époeas todas de muy diverso cuadro económico para ser tenida en enenta; b) la valuación fiscal, de antigua data en la Provincia de Buenos Aires es además un elemento inaprovechable, por su mecanismo y finalidad, «que la hacen estar por debajo de los valores reales; e) la estimación del actor es sin duda baja y los demandados no fijan el quantum de su pretensión; d) y los demás extremos indiendos por aquella disposición no exjsten o no se han traído a los nutos, En consecuencia, al valor de $ 1.624,94 m/n. la Ia. de tierra sin mejorms que se expropia, fijo el valor total de la misma en 4 359.269,36 m/n, VI. Que en cuanto a las mejoras consisten ellas en las que se describen en las netuaciones de toma de posesión de fs, 43/00, como asimismo en el peritaje de fs, 201/200 y en el Ar de Ia comisión oficial tmadora agregado por cuerda
LA .
Para el Sr, Zocehi valen la misma suma en que las tasó la combión oficial aludida, es decir 4 16,271,34 m/n.; para el Ar, Lat importan $ 85.100,50 m/u,, y para el Hr, OGuantapaghin melenden a 6 42,001,090 m/n, (vénse el cuadro diseriminativo y vomparativo de fu, 917), Acepto, de cons elfras, la avonsejada por el Hr, Gunstapa:
ula, Pate hace una bien fundado eritiva w Ins previa que e Indivan los otros dos prim suficionte para no mdmitivios, erítica a la que me rembto y tengo aquí he reproducida, Ade:
más ve quien más minucios mento vonsidera el problema y e) sue po fonda tContenmento me afirmaciones, punto por punto Yn emerouenvia fijo para Michi mejora lus elgulentes recelos parciales pee ° EI 10/07 nlumbrados o 740 m/0.; 00 duele un tula) e $ 49:00 ),00 9/0
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1017
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