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Fallos: 220:1022 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1022 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto, se modifiea la sentencia apelada de Es, 315, fijando el monto de la indemnización, en la suma de $ 255,589,60 m/n., en todo concepto inelusivo las mejoras, Las costas en el orden causado y las comunes por mitad, — Tomás M. Rojas, — Roberto C, Costa, — Jorge Rítbuo ta Vieja, Con su voto: Que mi reparo consiste únicamente en el punto referente a las costas, respecto de lo cual, debo dejar nuevamente a salvo mi opinión personal expuesta y fundada en los autos F-3751 caratulados "Fisco Nueional e./ Vicondon y Omart de Carayao Higinia"' resueltos por esta Cómara el 25 de a ppdo. y que doy por reproducido, — Jorge Bilbro la Vieja. .

Actoratoria .

La Plata, 13 de abril de 1951, Autos y Vistos:

Los de este juicio fs, 3001, " Fisro Nacional e,/ Erratehu y Montero de Echenique Enriqueta Gracina y Erratehn y Montero María y Vietoriana s,/ expropiación", procedente del Juzgado Nacional N° 1 de esta sección :

L En cuanto al recurso de aclaratoria deducido a fs. 446 contra la sentencia de fs. 443:

Que, como se desprende de la parte dispositiva de la parte aludida el fallo de primera instancia sólo ha sido modificado en lo que respeeta al monto de la indemnización, por lo que el rubro de intereses que aquél manda pagar, ha quedado confirmado, — Tomás M. Rojas, — Roberto €. Costa. — Jorge Bilbao la Vieja.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios concedidos a fs. 447 y 448 via., son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine. 7, apartado a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del nsunto el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1022

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