Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

1012 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que resultan del plano de fs. 15, por haber sido declarada de utilidad hp por los deeretos del P. E, N. Nos. 26,966/44 y 4020/ que en copia DE agregan a 1/3 y 5/7, respeetivamente, para construcción del Aeropuerto Nacional y sus obras complementarias, Deposita en el Banco de la Nación Argentina, casa La Plata, a la orden del Juzgado y como de autos, conforme lo acredita la boleta de fs. 37 y según los precios fijados en la pertinente tasación oficial, la suma de $ 181.277,10 m/m. (por el terreno $ 163.003,76 m/n. y por las mejoras 6 18.273,34 m/n.), no aceptada administrativamente por los propietarios; y pide la inmediata posesión del inmueble, Il. Que corrido traslado de la demanda (fs, 41 v./a2 a fa, 96/104), la contestan las expropiadas, expresando : a) que no objetan la acción intentada; b) manifiestan disconformidad, por bajo, con el precio ofrecido por el actor; atendiendo a las características del bien y de su zona de ubiención, a las que hacen detallada referencia; e) que por tanto, ese precio —que no estiman— deberá ser fijado por sentencia; d) que además, exigen el pago de intereses y las costas del juicio; e) que, igualmente, pretendes indemnización por desmejora de da parte restante del inmueble que no se po en considea la desfavorable influencia que sobre ella tendrá la obra pública en ejecución; f£) que impugnan, por inconstitucional, la restricción a la prueba pericial contenida en el deereto 'n? 17.920/44, en cuanto modifica el art. 6" de la ley nm" 189; e) y que por último reconvienen al Fisco Nacional Dr el costo del alambrado completo, necesario para establecer a nueva línen divisoria del lote n° 183, que se expropia parcialmente, Considerando s A que el inmueble que se expropin (fs. 219 via. 220 y titulado de Tu, 02/86 e informe de fs. 177) está nbiendo en el partido de Wsteban Rehoverría de esta Provincia, señalado como lotes Nos, 1, 2 L 3, de una superficie de 221 a 1 ña, 70 es. Y las parcelas rurales Nos, 17 K 172 y mn ¿le la N 183, lindando : al N.B., con las pareslas Nos, 107 Mariana MHibon y Consáles Moreno Ca 188 de Josó A, Vido; al 5.8, con resto de la poa A N' 180; al 8.0, von el límite de la auna del Arropuerto, paresias Nos. 215 de Ma tilde de Turnos, 214 de Abelardo Alegro, 218 sde Juno) Peña, dl 101 de Adolfo Mee Maria A de Magia A. de miro. ; mento le eurreapmme mia Lama Paleo Vd'T0a,00 n/a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1012

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1012 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos