La pericia de fs. 201/265 hace detallada referencia a las condiciones extrínsecas e intrínsecas de la zona de ubicación del inmueble expropiado y de éste, detalle que doy por reproducido y al que me remito brevitatis causa. Ratificando alguna de esas condiciones, las demandadas han traído los informes de fs, 194 y 197/1958.
II. Que los tres peritos designados (expidiéndose, por acuerdo de las partes, sin e li] art. 6, ine. a) del deereto n° 17.920/44, lo que hace innecesario todo pronunciamiento sobre el particular), disienten pronunciadamente en el precio que atribuyen a las tierras libres de mejoras, cuya consideración haré en primer término.
El agrimensor Carlos Mauricio Zoeehi, por el actor, sostiene que la Ha, vale $ 737.25 m/n., e sea el campo en total + 163.003,76 m/n.; el tasador Rodolfo E. Luit, por las demandadas, pretende que el precio de la Ia, es de $ 2.300 m/n., lo que en conjunto importa $% 508.523,10 m/n.; y el Ing. $. Al berto Guestapaglia, perito tercero, considera que debe pagarse r la Ha, $ 1.624,94 m/n., es decir, por todo el inmueble, Lor 959.269,36 m/n.
TIT. Que el Sr. Zocchi, para cumplir en este punto la misión que se le encomendó, se expide en términos -— constituyen una simple remisión, en lo atinente a las afirmaciones de In tasación oficial, lo que hace eine mE aludir a la misma sólo en cuanto integra al e . Y como he tenido ya oportunidad de decirlo con iguales palabras en sentencias que se referían a otros enmpos afectados por esta obra punta y comprendidos en la tasación oficial de conjunto, de ella puede expresarse que se funda en un único recurso de valuación que, ai en general es endeble y de los menos útiles, en el causo ——> particular resulta tanto más inefienz por expecinles razones.
ao recurso es el de enlentar el precio de In tierra por el enpltal que corresponde n su renta neta, Te manifestado que en general es un medio endoblo y de los menos útiles, porque se presta n Jas más dispares convlumiones a poro que varíe el arrendamiento o tipo de interís emplensde, pes dbontibles, Y he agregado que en el no prriienJar resulta tonto más insfieas por espeeinles razones, rue n) el arreudaiento Lo) prose uo AL Nro A 1 n poneral rontentdos eii wi expanión por mi ma LA bierno tomas y mo Pin; 1) la miem cominión tmvadora reso:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1013
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