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Fallos: 220:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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deración esta última, decisiva en esta época de constante aumento de valores y de difícil inversión de capitales, etc.).

Por ello a. considero que el presto, aconsejado por el Sr. Zocchi, es r, el de la Comisión Oficial Tasadora, se debe desestimar por indebidamente fundado, y por ser, en consecuencia de ello, notoriamente inferior al valor real.

IV. Que el Sr. Luit aconseja la tierra libre de mejoras una cifra o por haber fundado su criterio en premisas erróneas o inútiles y por no haber procedido con la técnica exigible en toda buena valuación, Digs que las Areta «le esta opinión ata errinam porque se apoyan en dos afirmaciones que tienen que ser e La primera de ete ariemaciones en le de que dl campo exprojado resulta suburbano; y al respecto debo expresar que, dePudo de lado discusiones sin interés sobre tecnicismos terminológicos, no puede seriamente sostenerse aquella técnica sólo en base a la distancia respecto de la Capital Federal euando, como lo destacan los otros peritos, los inmuebles afectados por la obra del Aeropuerto por su extensión, características, explotación a que están dedicados, etc., a todas luces son rurales, en especial éste que, con la parte no expropiada, tiene una supery ficio de alrededor de 400 Has. y ea más bien apto para ser emplendo en ganadería o tambo. Y ln segunda de "e afirmaciones es la de que el destino racional de ese campo es un loteo como el que indica a fx, 206, extremo que dicho perito tiene en cuenta como posibilidad inmediata A la tasación y en cuyo mérito valún el bien por metro cuadrado; punto sobre el eual estoy en absoluto desacuerdo, no sólo en tal nentido falta toda prueba sobre la presenta me de los propletarios, «sino, además, porque basta mirar el plano de fu, 15 pe comprender que este loteo general no es una posibilidad nmedinta y constituye una típien protensión de ganancia hipo:

Mótica Atunes en cuenta la enructorístiva general de la sona Dro a, que ha permitido obtener una extensión de más de 4,000 Hue, tomando relativamente poeos Inmuebles; ndviértase ue el Unos de tico mid podemdo de Ereolenes grandes e , tono Jotene aereas: ocvldéreso que Lele enmpo de 400 aponee al ey el fubnro 1 ves moria Jotenble on a extremo in:

dante son la estación Lánke; recuérdese que en opinión de Jus peritos del uetor y tervero, mia vovdieiones lo huven osperial:

Muepodor mpodro gunrea preouderdo 1 bulo, apuro yoeyobeore e pupeDee m0 OY pm, ele, y w emprenderá la vaso del muerto U .

y alijo miemás sue las preeminne de la apinión sde velo porto mo MÁNiDA, porque se viremmeribe e vay somo ante

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1015

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