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Fallos: 220:1016 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1016 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA eedentes pertinentes, sin ningún detalle, una serie de operacioposibilidad sobre Bienes y A no parecen admitir la menor le comparación, por sus muy enteramente diversas ubicaciones, earueterísticas, ete, Como consecuencia de todo ello, crítica en la que coincide el perito temer el Sr. Luit finalmente apre emitiendo una sobre precio que tiene toda la apariencia de una mera e infundada opinión personal, a falta de buenas bases de tasación y de su adecuado tratamiento téenico. Y, sin perjuicio de las afirmaciones de las demandas sobre las condiciones personales de dicho perito, sabido es que la más reconocida autoridad no estaría excusada en un peritaje como éste de utilizar adecuados antecedentes y de demostrar que el resultado es legítimo nue Nitro reeurrido a la técnica exigible en toda buena esti de precios, Considero pues que el precio propuesto por el Sr, Luit debe ser desechado, por alto, en mérito a las razones expuestas.

Y. Que el Sr. Guastapaglia es de los tres peritos el único que intenta obtener el valor del inmueble expropiado utilizando el mejor criterio de tasación, es decir el Ao ventas similares u homogeneizadas.

Luego de haber hecho minuciosn consideración de las enrecterísticas extrínaecas e intrínarens del inmueble y de su zona de ubicación y después de efectuar una justa erítica a las opiniones de los otros peritos y a los demás valores en juego, toma en cuenta las ventas indiendas en el plano de fs, 208 y planillas de fs, 209 y en base asu adecuado tratamiento arriba al valor que propone, Estima equitativo exe preeio de 4 1,624,54 m/». para la tierra libre de mejor Por elerto que si no todas por lo menos algunas de las objeciones heehas por las partes en me alegnros a este peritaje pordrínn ner mdmitidas, Pero de todos modos resulta una opinión tsnienmente my superior a lus otras A del Fr, Zoechi porque éste para unda tiene en cuenta el provedimiento de comparar ventas similares o homogeneiandes ; " respecto del My, Cari, porque , el minimo mungue " que utiliza me procedimiento, mere"- fas eríticas hecha 09 el considerando anterior), Y ademís pu" el vamino del recurso de la valunción que la duetrima y la juriaprudenela tono por mejor, me Mega 1 ina ronolimeión e en mi intimo vonvievión es justa, perque el presio aludido importe un resnable tóymino medio de las pretensiones de la» partes y me ul. duuplemalo e. wmenta me ju y eMiferwneian, ve. hue POUueloo vi laz emiitur bae eDltmelan ve) ho juivios de vaproplación de la Mevretarta metuaria vvrwmpon

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1016 
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