ma, y el precio hectárea fijado en dicha oportunidad —difiere del establecido ahora por el Tribunal de 'Tasaciorcoartanta del eseropiader de e tante ro E mayoría de los o —— resulta de Tena equ
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col en el acta final ismo , en cuanto a la tasación en bloque del A se trata, así como la mayor superficie de esta fracción comparada con la anteriormente expropiada, su vecindad con ésta, ete.— determine en el promedio de aquellos valores el precio que corresponde asignar a la que es objeto de estas actuzciones; debiendo adoptarse —en lo relativo a las mejoras— el justiprecio formulado por el Tribunal de Tasaciones.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Es propiación. .
Siendo inferior la suma que se manda pagar a la ofrecida por el expropiador más Ta mitad de la diferencia entre Esta y la reclamada por la expropiada —que, en ocasión de alegar, estimó el precio del inmueble objeto del juicio y de mu mjeras en el mismo valor que les asignara el perito por ella propuesto—, e —tanto con arreglo a lo dispuesto en el art, 18 del e 17.920/44, como on el art. 28, ley 13.264— que las costas de todas las instancias sean abonadas por su orden,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plate, 21 de junio de 1948, Vintos :
Los autos °°Fiseo Nuelonal e,/ Erratehu y Montero de Echenique O Graciana y Errntchu y Montero y Maria y Victoriano, =/ expropiación" de los que Monnlta :
1. Que a fa. 08/41 ol Pm Nucional entabla demanda entra Nnriqueta Craviana N Krratohu a Montero de Kohenique y Maria y Vietorian» Brratohu y Montero, por expropia vión de la Fracción de campo rrmiento Jia mbumita, alto el partida de Behovorría, MN tem sde 941 Vue, » da, 10 ve, von los detalles de nbloneión, medidas, Nnrieros, vio, "
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1011
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