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Fallos: 220:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1009
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951. ' Vistos los autos "Banco de la Nación Argentina c./ Ficom S. A., Financiera, Comercial e Inmobiliaria s./ expropiación", en los que se han concedido a fs. 255 vta. y 256 vta los recursos ordinarios de apelación.

Considerando: á Que como lo tiene declarado esta Corte en el juicio "Banco de la Nación c./ Invernadas San Sebastián, S. A."", del 2 de abril del cte. año, si bien la ley 12.636 dispone que el valor de las tierras expropiadas para los fines a que la misma se refiere se hará teniendo en cuenta la valuación para el pago de la contribución territorial y la productividad de los últimos diez años, como , lo que decisivamente importa es que la indemnización sea justa, cuando la determinación de dicha productividad ofrece dificultades o hay a su respecto criterios discrepantes está justificado que se la confronte con otros elementos de juicio, con tal que sean objetivos y no se trate de valores que hayan podido ser determinados o influídos por propósitos o circunstancias de especulación, Es lo quo ha ocurrido on esta causa pues la decisión del Tribunal de Tasaciones de confrontar los resmltados del mótodo indirecto con los del direoto obedeció a lan ohjeciones opuestas a las bases de que so había valido en el empleo del primoro; y en cuanto Jas operaciones con Ins cuales xo aplicó el segundo no "e ha formalizado a su respecto ninguna observación demostrativa de que haya sido artificial el presio de himmna de oliva, que fijándose como valor de lo expropindo el que lo atribuyó vl Tribinal de Tencionos con ol mal vstivo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1009

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