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Fallos: 220:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1008 + FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fs. 219/221, en cuanto al monto de la indemnización, el que se reduce a $ 4.197,403,37 m/n. en todo concepto. Las costas de primera instancia a cargo de la actora y las de segunda, por su orden, en atención al resultado de los recursos. La demandada se concretó a plantear su punto de vista en lo atinente al impuesto a las ganancias eventuales, sin contestar las cuestiones promovidas por la actora, El Sr. Vocal Dr, Diego Vieini, que votó en tercer término, dijo:

"Que la sentencia de fs, 219 ha sido apelada por la actora en lo que respecta au al Banco de la Nación no estuvo representado ante el Tribunal de Tasaciones, en que este orgao adopta el método directo, y finalmente en lo relativo a a".

En cuanto al primer aspeeto, considero infundadas las afirmaciones de la exproniante, pues ai bien el Banco de la Nación es una repartición autárquica, nada obsta n que sen representada e un funcionario designado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, máxime que, en el cnso de autos, la objeción hecha está planteada fuern de la estación oportuna procesal. Por ello, adhiero a las concordantes consideraciones de los Sres. Vocales preopinantes, En lo que respecta a la segunda cuestión, estimo que debe prosperar el punto de vista.de la actora, ya que el método que debe seguimo en el Aa enso es el indirecto, tal como lo establece la ley 12. art, 14. Por ello, también adhiero nl voto de los Sres, Vocales Dres. Gareía Quiroga y Costa, en el sentido de que la indemnización debe ser fijada en la suma de 4.197,103.47 m/n.. en todo concepto.

Por último, en lo atingente n las costas, el eriterio sustentado en los votos precedentes ex el que corresponde aplicar al subjudice, el que está de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cámara (Y, 2205), Siendo así, me adhiero a osos votos, Que en cuanto a los agravios que sustentan el resurio de la demandada, doy por reproducidas las comideraciones hechas por los Dres, García Quiroga y Costo, a vuyos votos me ndhiero, Por tanto y a mérito de los votos emitidos en el Acuerdo prevedento, e modifica la sentenola apelada de Ps, 210, en enanto al monto de la peplanión, el que me reduce m la mina «de de 4.007, 400,97 m0, y mo la confirme en lu demi, Lats costra de primera instancia a la motora y le «lo moya inatunoia, o mit ordon, 0. mtemolón ni remlrmite ¡de loe rev, Muerto Creía Quiroga. -— Naberta 0. Costa, — Diego Vieini

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1008

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