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Fallos: 220:1006 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dueido a fa. 221 vta. 1) Comparto el punto de vista sostenido por el Vocal preopinante, Dr. Eduardo García Quiroga, en lo referente a que el actor —Banco de la Nación Argentina— estuvo representado en debida forma en el Tribunal de Tasaciones, por medio del ingeniero José A. Allaria, funcionario designado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación para integrar aquel organismo. Esta Cámara ha decidido, en numerosos casos, a el representante de aquel Ministerio inviste no sólo to de la Nación, sino también de aquellos organismos como Vialidad, por ejemplo, que gozan de cierta autarquía.

El argumento esgrimido en este aspeeto por el Sr, Procurador Fiscal de esta instancia, en su memorial agregudo a És.

234/249, a juicio del suseripto es equivocada, La circunstancia de que el Baneo de la Nación Argentina sea una institución nacional, con los caracteres propios de las "entidades autónomas en el verdadero sentido de la palabra", no obsta de por sí para que su representación ante el Tribunal de Tasaciones estuviera confiada a un funcionario del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, sin que esto signifique desconocer de modo alguno la existencia de una permidad distinta a la del Estado, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que el Sr. Procurador Fiscal se sirve citar en su memorial, Como lo pone de manifiesto este funcionario, se trata de ""ereaciones legislativas con capacidad propia para gobernarse sin otra subordinación que con respeeto a las leyes que determinan su actividad. .."; siendo así, no puede existir ningún reparo de orden constitucional ni legal para qu el Banco de la Nación Argentina sea representado ante el Tribunal de Tasaciones en la forma establecida hasta ahora. Así como una ley le ha dado vida pr otra ley le ha asimado un representante determinado, eperiano destacar que el Sr. Procurador Fiscal netúa en este juicio precisamente en nombre de esa institución bancaria, en virtud, también, de una disposición contenida, no en su estatuto, sino en una tin prici —— Actualmente la situación ha variado, pues en a ley 19.025, art, 13, so dispone por cnda repartición pública «ealyno su representante anto el ribunal de Tasnwiones, con lo que e evidenciado que antes de la sanción de dicha "e se comideraba que la representación de la Nueión, vom y cualquier organismo nuelonal, estaba a e. del funelonario cealunado por el Ministerio de Obras Públicas. Consluyo, en sdefinitivo, por estas consideraciones y fundamentos vonenribantua del vato del Nr. Voenl Dr, Gureía Quina, que la Edo expropianto ha estado legalmente representada ei el 'Priunal

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1006

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