roga y Diego Vicini, para tomar en consideración el juicio B. 4055, caratulado: "°Baneo de la Nación Argentina contra Ficom $. A. Financiera, Comercial e Inmobiliaria, sobre expropiación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia, de Mercedes.
El Dr. Eduardo García Quiroga, que votó en primer término, dijo:
Y considerando:
IL. Que el Tribunal de Tasaciones se ha expedido en el caso de autos, con la conformidad del representante del Fisco do aribar la Jurprdeneia de a Corte Suprema de ear la j a Corte Suprema E a e 0 mae il ee los en i ijar un io distinto del apreciado por el Tribunal de la cuando los representantes de las partes en ese organismo están de acuerdo con respecto al mismo. No varía en el caso ese criterio el hecho de que un o referido Tribunal no concuerde exactamente con II. Que no obstante la autarquía de que goza el Banco de la Nación, cabe establecer que estaba suficientemente representado en el Tribunal de Tasaciones por el funcionario que lo hace en nombre del Fisco, conforme ya lo ha resuelto esta Cámara en casos en que intervenía la Dirección de Vialidad, que también tiene una cierta iudepenteucia análoga a la del establecimiento bancario antes aludido (eausas : V. 2125, V. 2240, Y. 2249, ete. ete.), Si bien el expropiante no lo hubiera ereído así, es lógico suponer que hubiera planteado la cuestión en su debida aperanidad, pun no es admisible que voluntariamente se colocara en sít tan desventajosa con respecto a la otra parte, que tenía me que la representaba, Sin embargo, .
el Baneo ninguna ión formuló, y al pedir, a fa, 198, qu los autos se remitieran al Tribunal de Tasaciones, nuda d sobre este punto, y sólo solicitó que se intimara al expro la esiumación de un representante, NT, Que el Tribunal de Tasaciones ha empleado, pa o el monto de la indemnización, el mótodo directo y el indirecto, cuando en realidad la ley No 19.600 sólo admite esto último, por lo eual corresponde atenerse únleamente a la cnn tidad que resulta de la aplicación de dicho sistema. Que lus ales que Fermi Ae: Pel e mr 0 al informe de la Mala Tercera del organiano, deben tenian parque no se oponen al mismo reparos razonables, enpreca de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1004
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