particion de los bienes hereditarios, que á la que se refiere Andrés en su venta de 1799, ni que los herederos nunca hubieran protestado contra ella, ni menos pedido su nulidad, 6 que se hiciera otra nueva ; lo que prueba que la aceptaron esplícita 6 implícitamente, á pesar de las multiplicadas ventas posteriores que por malicia ó falta de conocimiento perfectos de sus derechos, hicieron muchos años despues en estensiones tan escesivas como imposibles; no siendo tampoco de estrañar se hiciera y aceptara la particion en la forma privada, atento el bajísimo precio de esas propiedades, que de otro modo fueran absorbidas por las gestiones y gastos judiciales; lo que habria sido insensato, no siendo la insensates prescripta por las leyes dictadas para el bien y no para el daño de los hombres ; y pésimas serian las que exigiesen grandes males para alcanzar cortos beneficios. Razones por las cuales, habiendo aceptado Marcelo, siquiera fuese implícitamente por tan largos años esa particion, mal puede segun derecho venir hoy á los ochenta años que ella tuvo lugar, á disconformarse con la misma D.
José Iturraspe, sucesor de los derechos de aquel ; pues sabido es que aun la nulidad absoluta salvo ciertas escepciones, es susceptible de confirmacion tácita ó espresa por parte de quien pudo alegarla oportunamente.
8" Que ú su vez el Dr. Seguí reconoce, y con repeticion sostiene, que sus derechos por la compra que hizo á D. Enrique Foster, tocante úá las tierras que fueron de Penayos, llegan al Norte solo hasta la propiedad que fué de Andrés inclusive, colindante con la de Gerónima, hoy de Torres ; es decir, que segun él solo le pertenecen las tres cuerdas al Sur en esas tierras; incurriendo esto no obstante en la palpable equivocacion de suponer que son cuatro en vez de tres; ello sin duda por el desconocimiento que hasta hoy ha existido sobre la verdadera ubicacion y deslinde de tan estrechas y antes tan poco valiosas zonas. Equivocacion tanto mas palmaria, cuanto que el Doctor
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:71
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