inadmisible la demanda de D. José Iturraspe en los términos y estension en que está concebida; estableciéndose que los derechos del Dr. D, Claudio Seguí, tocante ú los terrenos que fueron de Juan Pablo Penayos, y que le han sido vendidos por D. Enrique Foster, comprenden las tres cuerdas del Sud con frente al rio Salado, y una legua de fondo al Poniente; lindando por el Norte con la cuerda cuarta que perteneció ú la heredera Gerónima, hoy de D, Francisco María Torres; y por el Sud con los terrenos que fueron de D. Gabriel Lasaga; dejándose á salvo los derechos que además pudiera tener contra quien corresponda por la mayor estension que le dén sus títulos. Como tambien se dejan ú salvo, los que pudieran corresponder ú D. José Iturraspe por su compra á Marcelo Penayos respecto ú los demas terrenos que pertenecieron al padre Juan Pablo ; pues esta sentencia no resuelve sobre los derechos al norte de los que pertenecieron á Andrés, que no han sido litigados entre las partes correspondientes. Notifíquese con el original, y repónganse.
Fenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 21 de 1880.
Vistos y considerando: Primero. Que el único el título presentado por Don José Iturraspe al campo que intenta reivindicar del Doctor Don Claudio Seguí, procede de venta que le hizo en mil ochocientos sesenta y seis Don Marcelo Penayos, uno de los hijos de Don Juan Pablo Penayos, dueño primitivo del referido campo (escritura de fojas cuatro á siete).
Segundo. Que Don José Iturraspe no ha justificado, como le correspondia, el derecho esclusivo que tuviese Don Marcelo
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:73
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