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Fallos: 22:75 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XIV
Don Vicente Ocampo contra D. Pedro Gomez, por cobro de pesos. Incidente sobre pruebas.

Sumario. — Puede producirse prueba fuera de la Provincia donde esté radicado el juicio, siempre que se pida dentro de los de los diez días del auto de prueba y se dé fianza por el valor de los costos en que incurra el contrario para constituir apoderado que lo represente en esa prueba.

Caso.— Don Alberto David en representacion de D. Vicente Ocampo, demandó ante el Juez Federal de Santiago del Estero, á D. Pedro J. Gomez, la suma de 3702-84 centavos fuertes, que decia adeudar á la casa de comercio que Ocampo tiene en la ciudad de Córdoba, D. Felipe Berdía, en representacion del demandado, contestó negando la partida principal de la cuenta de la demanda, sosteniendo además que el cómputo de intereses no debía ser al uno por ciento mensual sinó al uno y medio.

El Juzgado, por auto de 2 de Agosto, notificado el 4 del mismo, puso la causa aprueba por el término de 20 dias que se prorogaron en seguida por todo el de la ley.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-75

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