« deros de Frutos, desde el mojon que á distancia de siete y « media cuerdas de la union.de ambos rios Salado y el de esta « ciudad (Santa-Fé) al Norte, tenemos puesto ambos intere< sados por division de nuestros terrenos. » Aquí solo hay que advertir, que ningun dato existe en los autos para juzgar el motivo que tuvieran los herederos de Frutos y Lasaga para fijar el límite de sus terrenos á las siete y media cuerdas al Norte de dicha confluencia ; pues los litigantes ni han presentado documentos, ni alegado cosa alguna al respecto, no obstante que pudiera ser de trascendencia, por cuanto, si por ejemplo, hubiera sido colocado ese mojon mas al Norte de lo que debiera ser, indudable es que, dándose ú Lasaga el completo de sus tierras vendria á estrechar y hacer imposible la colocacion íntegra de las de Penayos al Norte.
Sin embago, no habiendo los interesados dicho cosa alguna al respecto, el juez debe dar por bien colocado ese mojon, que tiene que servir de punto de partida á las siete y media cuerdas de la espresada confluencia.
El antes mencionado Agrimensor, continúa en estos términos que hacen ú la suerte que consideramos :
« En 3 de Agosto de 1852, el cura y vicario presbítero D.
« José Gelabert, vende á D. Angel Ariarte, los terrenos per« tenecientes á la capilla de San Antonio, instituida por D.
« Bernardo Luis Rodriguez, cuyos terrenos conocidos por de D.
« Gabriel Lasaga, el uno de treinta y siete y media cuerdas de « frente, el otro de un cuarto de legua, y el otro de legua y « media de frente y dos de fondo al Norte. Las dos primeras « propiedades, son las que hubo Lasaga por compra á las Tem« poralidades, y que forman entre ambas un frente de cincuenta « y dos y media cuerdas al rio Salado ; la última estaba situada « al Oeste de aquellas, segun los documentos que se han tenido « úla vista, y no forma parte de la mensura que solicita en « este espediente D. Enrique Foster, quien no presenta mas
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:66
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