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Fallos: 22:65 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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colije por la escritura de venta hecha 4 Foster en 1854 por Mariano Ferreyra, hijo de dicha Agustina, que debió heredarla como porque otra colocacion no puede tener segun la primitiva venta hecha por Andrés Penayos en 1799, quien dijo colindar por el Norte con la cuerda de su hermana Gerónima, de la cual solo seguia mas al Norte la cuerda y sesenta y cuatro varas de ubicacion indudable, segun el documento de compra hecha por el padre Juan Pablo Penayos.

8" Apoyándose en esta suerte, compuesta de un cuarto de legua, 6 sean quince cuerdas, frente ui rio, con el mismo fondo de dos leguas al Poniente, terminan ¿odos los terrenos que fueron de Juan Pablo Penayos y comienzan los de Gabriel Lasaga, quien adquirió esta área por compra á las temporalidades en 1774, siendo ella el resto que quedaba sin venderse de la Estanzuela de Santo Tomé; pues la parte mas al Sud habia sido ya vendida dos años antes en 1772, á D. Francisco Solano Frutos, documentos y derechos mas antiguos que los de Juan Pablo Penayos, y reconocidos como tales por todos, herederos y litigantes, foja 270.

9" Esta superficie de treinta y siete y media cuerdas, 6 sean tres mil setecientas cincuenta varas sobre el rio, igualmente con dos leguas de fondo al Poniente, perteneció al mismo Gabriel Lasaga antes de haber comprado la anterior. Y la hubo, como la espresa el Agrimensor señor Goupillant enla foja citada, teniendo ú la vista los documentos correspondientes, en estos términos: « En 30 de Diciembre de 1772, D. Francisco « Solano Frutos, compró á la Junta de Temporalidades una y « cuarta legua de frente de la Estanzuela de Santo Tomé, con « dos leguas de fondo, y de esta área declaró en su testamento « y lo recunocieron sus herederos, pertenecian áD. Gabriel « Lasaga en la compra, Jas treinta y siete y media cuerdas del < Norte; á pesar de no haber figurado dicho Lasaga en la com< pra; y debian ellas medirse segun la espresion de los here

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-65

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