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Fallos: 22:67 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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« títulos antiguos que aquellos de las dos fracciones con frente « al rio Salado. » « En 18 de Enero de 1854, D. Angel Ariarte declara que < compró estos terrenos con dinero perteneciente á la sociedad « que tenia con D. Ricardo Foster, y que habiéndose esta di« suelto correspondieron ellos al señor Foster en la liquida« cion.» De estas constancias, resultan claro los importantes hechos siguientes, que dan seguro punto de partida para el acertado deslinde y ubicacion de las propiedades : , 1 Que estas dos zonas, octava y novena, pertenecieron por último á D. Ricardo Foster, cuyos herederos, por medio de D.

Enrique Foster, las han vendido al Dr. D. Claudio Seguí en 1875, con fondo al poniente de solo una legua, enfrentando al naciente sobre el rio, es decir, dividiéndolas de Norte á Sud paralelamente con dicho rio del mismo modo que ú las suertes anteriores quinta, sesta y séptima, hasta lindar por el Norte con las tierras de D. Francisco María Torres, ó sea con la suerte que fuéde la heredera Gerónima Penayos, habiendo vendido los mismos herederos Foster la otra mitad del poniente con iguales límites por el Norte y Sud á dicho D. Francisco María Torres. " 2" Que el punto de partida ó mojon al Sud de los terrenos de Seguí está fijamente determinado ú las sfete y media cuerdas al Norte del punto de confluencia antes indicado; viniendo en tal caso la propiedad comprada por el Dr. Seguí á los herederos Foster, á quedar encerrada en los siguientes límites :

por el Naciente frente al Salado, cincuenta y cinco y media cuerdas, 6 sean cinco mil quinientas cincuenta varas; por el Norte en estension de una legua, la línea de naciente 4 poniente que Jimita por la parte del Norte la suerte quinta que fué la del heredero Andrés Penayos, por el poniente la paralela con el rio á una legua de distancia de este; y por el Sud la

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-67

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