68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE paralela al límite Norte que es la que separa las tierras que fueron de D. Gabriel Lasaga, de las que pertenecieron á D.
Francisco Solano Fratos.
En esta propiedad comprada por el Dr. Seguí á los herederos Foster, no se incluyen por imposible como se ha visto, /as mil varas ó diez cuerdas que comprende tambien la venta, como procedentes de la hecha en 1867 al mismo Foster por Martina Penayos, nieta de Juan Pablo € hija de José Roque, á quien solo pudo caber en herencia, tal vez, la suerte una cuerda sesenta y cuatro varas que perteneció al padre comun; y siendo de advertir que en el año anterior, 1866, Marcelo Penayos, uno de los herederos de Juan Pablo, incluyó espresamente esa suerte en la venta general que hizo de todos los terrenos que habian sido de aquel, 4 D. José Iturraspe.
10". Nada de notable hay que añadir respecto de esta área, si no es que constituye el límite Sud de los terrenos que fueron de Lasaga hoy del Dr. Seguí, y en ella existe la confluencia mencionada, que fija al Norte á las siete y media cuerdas, el mojon punto de partida de los terrenos del Dr. Seguí.
No hay tampoco nada que esponer, por no hacer á la cuestion, tocante á los límites Oeste de los fondos primitivos de dos leguas de todas las tierras consideradas.
Establecidos así con la mayor claridad posible los antecedentes tópicos es el caso de fundar segun ellos y demas mérito de autos, la correspondiente resolucion, y Considerando: 1 Que siendo Marcelo Penayos uno solo de los siete hijos herederos que tuvo Juan Pablo, no ha tenido derecho para vender ú D. José Iturraspe todas las tierras que pertenecieron á su padre, y que heredaron sus hermanos, de quienes pasaron con justos títulos á los que las poseian en la Epoca de la venta, muy posterior á esas trasmisiones ; pues que de ningun modo ha acreditado, ni intentado acreditar dicho Marcelo, como tampo.o lo ha hecho su comprador Iturraspe,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:68
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