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Fallos: 22:72 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Seguí invoca como la mas firme base de su documento la primitiva venta de Andrés.

9" Que tan indestructibles son las precedentes demostraciones que el mismo señor cuando tales cosas sostiene, y úá pesar de la mucha mayor estension que le acuerda su escritura de compra á Foster ; pues incluye las diez cuerdas que este compró á Agustina Penayos, haciendo caso omiso, no pretende tal estension, imposible de ser comprendida dentro de los reducidos límites de la propiedad del padre comun.

10. Que considerada la cuestion que se ventila bajo otra faz, y ú parte del derecho de dominio pleno que asiste al Dr. Seguí, en los justos términos, por su compra á Foster, ha probado, como por derecho corresponde, su constante posesion y la de sus causantes en los espresados límites, durante un número de años mucho mayor que el requerido por las leyes para la prescripcion de los inmuebles (artículos 53, 59, 60, 02, 64, 65, 69 y 70, lib. 4", tit. 1" », Código Civil.) 11. Que dados estos antecedentes, los actos transitorios, mas 6 menos insistentes € indeterminados de ocupacion ú goce temporal, ya en un punto ú otro de esas localidades, practicados por D. José Iturraspe, de cualquier naturaleza que fuesen, sin otro apoyo que su compra hecha á Marcelo, no importan en ningun sentido mejores derechos que los del Dr. Seguí de dominio y posesion continuada por sf y sus causantes.

12 Que el plano presentado en autos á foja 283 de la mensura de los terrenos de Seguí, practicada en años pasados por el Agrimensor E. Goupillant, ú pesar de la notoria competencia de este señor, carece de importancia para este juicio, por no haber sido aprobada y sí protestada esa operacion por el S:. Iturraspe ; como porque en ella no tuvo el Agrimensor ocasio: de comprobar y apreciar como en esta sentencia el mérito jurídico y real de todos los documentos pertinentes.

Por estos fundamentos y demas que ver convino, se declara

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-72

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