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Fallos: 22:69 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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el título legal por el que hubieron recaido solo en él los derechos hereditarios á todas esas tierras; oponiéndose ú esa amplitud de facultad enajenativa, cuando otra cosa no fuera, el carácter de coheredero con seis hermanos que él mismo se atribuye, 2" Que en esta virtud, y siendo un principio de legislacion universal, que nadie puede trasmitir á otro mas derechos que los que tiene, mal puede D. José Iturraspe pretender hoy tenerlos á toda la propiedad que ha comprado, desde que no los tuviera absolutos sobre ella su trasmitente Marcelo; no habiendo tampoco el comprador alegado otros títulos á su favor, que esa insuliciente trasmision.

3" Que si D. José Iturraspe, como lo sostiene, cree que Marcelo Penayos, siendo uno de los siete hijos de Juan Pablo, pudo venderle eficazmente todos los terrenos de este, no puede en ningun sentido desconocer la facultad que tuviera su hermano Andrés para enajenar mucho antes que él en el siglo pasado, y muy luego de la muerte del padre, dos cuerdas de aquellos, que dijo haberle tocado en la particion de los bienes paternos ; como tampoco negar la que tuviera Gerónima y sus sucesores para enajenar la que á ella le tocara en esa particion ; siendo el documento de la venta que hizo Andrés el mas importante de todos, ya por su antigúedad, ya por su carácter de verdad ya por la luz que arroja respecto de todos los demas derechos de los coherederos.

4" Que de lo dicho se deduce que ningunas acciones superio= res Á las del Dr, Seguí ha podido transferir el espresado Marcelo á DD. José Iturraspe en las dos enerdas que pertenecieron al heredero Andrés, y en la siguiente al Sud de Agustina; pues ellas anteriormente y constituyendo una sola propiedad, pasaron á Mariano Ferreyra, y de este á Foster, causante del Dr, Seguí. De que resulta que si algunos derechos asistieron al Sr.

Iturraspe por su compra á Marcelo, serian sobre la parte mas T. XI. 5

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-69

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