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Fallos: 22:63 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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En este estado las cosas, Marcelo Penayos, uno de los hijos —del padre comun Juan Pablo, vende en 1806, foja 7, á D. José Iturraspe todos los terrenos absolutamente que fueron de su padre Juan Pablo, y que hasta ahora se han considerado, dándoles los mismos límites que tuvieron, diciendo que los hubo en propiedad el vendedor por herencia de su finado padre, y como consta, añade, de los dos espedientes que en testimonio había tenido ú la vista el Escribano D. Ramon de Caminos. Siendo del caso advertir que estos espedientes á que se refiere foja 4 no son otra cosa, que las ligeras diligencias seguidas ante el Juez para obtener las copias de las primitivas escrituras correspondientes al padre comun Juan Pablo Penayos sobre dichos terrenos; sin que haya constancia en autos de otros espedientes ni otros documentos que constituyan á Marcelo dueño de tales derechos, ni de parte alguna de las tierras que vende á lturraspe, y que como se ha visto, las tenian los demas herederos con escepcion de Pio Cruz, que fué uno de ellos y quien para nada figura en estos autos.

Ahora bien, como antes se ha dicho, las tres cuerdas correspondientes á Mariano Ferreyra, pasaron á ser de propiedad de D. Ricardo Foster, cuyo hijo D. Enrique, en 1875, por sí y á nombre de los demas herederos de aquel, foja 24, vendió al al Doctor D. Claudio Seguí, un establecimiento con su terreno correspondiente, compuesto de cinco mil setecientas varas de frente al Este, habidas, dice, por herencia de D. Ricardo Foster, quien hubo, cinco mil doscientas varas por compra que hizo ú D. Angel Ariarte el 18 de Enero de 1854 en escritura pública; y quinientas varas, añade, por compra que hizo el mismo D. Ricardo Foster ú D. Mariano Ferreyra en escritura pública el 19 de Noviembre de 1862: y ú mas el derecho ú mil varas de frente tambien al Este, habido por compra hecha por D. Enrique Foster ú D° Agustina Penayos con escritura ante el Escribano D. Olayo Meyer en 16 de Marzo de 1867 ; com

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-63

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